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Se solicito la intervencion de la Fiscal Superior del estado Carabobo para que pudiera evaluar las omisiones y negligencia de los Alcaldes y Concejales y la ilegalidad de sus actuaciones en incumplir con aprobar la ordenanza de funcionamiento del CLPP para cada municipio para el 30 de julio de este ano


Puerto Cabello, 29 de agosto del 2.002

Ciudadana:

Abog. Flavietta Di Pede Romero

Fiscal Superior del Estado Carabobo

Su despacho.-


Yo, Miguel De Gregorio, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, Jurídicamente capaz, procediendo en el marco de la aplicacion, defensa y vigilancia del ordenamiento juridico vigente en Venezuela, se ha fundamentado mi trabajo participativo y democratico basandome en preceptos constitucionales, ante Usted y su competente autoridad, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante usted en su condicion de Fiscal Superior del estado Carabobo, a efecto de exponerle lo siguiente; la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Título I sobre Principios Fundamentales, artículo 3 establece: "El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democratico de la voluntad popular, la constitucion de una sociedad justa y amante de la paz, la promocion de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitucion", en concordancia con los artículos 70, 182 y 184 ordinal 2do de la misma Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela que establecen:


Artículo 70: Son medios de participacion y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberania, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones seran de caracter vinculante entre otros...".(subrayado nuestro)


Artículo 182. de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela: " Se crea el Consejo Local de Planificacion Publica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otra de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley". (subrayado nuestro)


Artículo 184 ordinal 2do: " La ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostracion de su capacidad para prestarlos, promoviendo:... La participacion de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a traves de las asociaciones vecinales y organizaciones no Gubernamentales, en la formulacion de propuestas de inversion ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracion de los respectivos planes de inversion, así como en la ejecucion, evaluacion y control de obras, programas sociales y servicios publicos en su jurisdiccion". (subrayado nuestro)


Los preceptos constitucionales son muy claros y precisos en la base de la participacion comunitaria y ciudadana en cuanto a la iniciativa legislativa y a una serie de preceptos constitucionales que relacionados unos con otros permiten los mecanismos de acción que he utilizado ya que el mismo legislador lo presenta con la intencion de utilizarlos y aplicarlos en este caso en especial los principios de participación y protagonismo popular delegando atribuciones al Poder Publico municipal (los cuales son los más cercanos al pueblo) es por ello que el estado en cumplimiento de sus principios fundamentales, constitucionales como son la defensa de la democracia, participativa, electivo, descentralizador, alternativo, responsable y pluralista actúa bajo estos principios en su deber de salvaguardar el Estado de Derecho con cabida en los derechos Humanos entre ellos: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de estos Derechos Humanos que todo ciudadano los disfruta en la manera que el mismo Estado los procure.


Entiendo que esta constitucionalmente expresado las formas de participacion real y efectiva de los ciudadanos y ciudadanas constituyendose la participacion en el norte de la defensa que los Derechos Humanos ya sea que el Estado a traves de sus organos publicos responda a tales exigencias de participacion dando respuesta a las necesidades del pueblo que muchas veces se tiene que conquistarse democráticamente como es el caso que nos ocupa, luchar por reivindicar los derechos Humanos, a través de la iniciativa legislativa, de los Consejos Locales de Planificacion Publica lo cual nos permite la Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2.002, (anexo "1") la cual es la base del gobierno municipal y de las comunidades organizadas, para que a traves de la participación se tomen en cuenta las propuestas de las comunidades organizadas en planificacion, coordinación, planes y proyectos en el desarrollo del Municipio Puerto Cabello y del desarrollo Humano, sin ningun tipo de restriccion, ni discriminacion, exclusion y/o racismo.


Mis actividades como integrante de la sociedad civil organizada tiene su origen desde hace años, en mis actuaciones particulares y como asesor de la Organizacion No Gubernamental "Participación Comunitaria" que a raíz de la distintas fases de la elaboracion y posterior aprobacion de la ley de los Consejos Locales de Planificacion publica, gaceta Oficial Nº 37.463 fecha 12 de junio del 2.002 surge la iniciativa, con toda esta fundamentacion legal sumada a el impulso de la necesidad social, política y economica (como desarrollo economico social), de efectuar distintas comunicaciones dirigidas a las autoridades municipales competentes y actuaciones publicas de las cuales resenamos las siguientes:


Comunicacion de fecha 20 de-09-2001, dirigida al Alcalde de Puerto Cabello, Prof. Osmel Ramos (anexo 2), en la cual se anexa copia del proyecto de la Ley de los Consejo Locales de Planificacion Publica, aprobado en primera discusion por la Asamblea Nacional para que la maxima autoridad de la alcaldia de esta ciudad pudiera conocer las distintas y amplias competencia del futuro organo planificador municipal cogestionario a instalarse.


Copia de la solicitud de otorgamiento del derecho de palabra ante la Camara municipal de Puerto Cabello, donde el tema a exponer es relacionada a las fundamentaciones legales existentes para la creación del Consejo Local de Planificacion de Puerto Cabello (anexo 3) y posterior resena en el diario El Yaracuyano de La Costa de la exposicion realizada(anexo 4).


Copia de la comunicacion de fecha 23 de abril del 2002, dirigida a cada uno de los concejales integrante de la Camara Municipal de Puerto Cabello, en donde se le solicita la adopcion de decisiones adecuadas para formalizar la reglamentacion requerida para la integración, instalación y funcionamiento del Consejo Local de Planificacion Publica.(anexo 5)


Realizacion del Foro "Gobierno Comunitario" realizado el 21 de junio del 2002 en la sede del Club Italo venezolano de puerto Cabello con la ponencia del Diputado Denis Peraza , vicepresidente de la Comision Permanente de participacion Ciudadana, Descentralización y desarrollo regional de la Asamblea nacional. Se anexa copia de la lista de confirmacion de recepción de las invitaciones a los distintos entes oficiales municipales y demás invitados (anexo 6), resena de la invitación en el diario Notitarde de fecha junio 21 del 2002 (anexo 7), lista de asistentes al foro (anexo 8) y resena de las declaraciones del diputado Denis Peraza en el diario el Carabobeño al finalizar la ponencia (anexo 9).


Copia de las declaraciones de prensa resenada en el Carabobeño el dia 12 de junio del 2002, por parte del secretario de Desarrollo económico del gobierno de Carabobo, referido al tema del Consejo Local de Planificacion Publica a instalarse en el municipio Puerto Cabello (anexo 10)


Copia de la comunicacion de fecha 26 de junio del 2002, dirigida al Alcalde de Puerto Cabello, Osmel Ramos, en la cual se solicita que convoque Sesiones extraordinarias de la Cámara Municipal a efecto de elaborar y aprobar la ordenanza de funcionamiento y reglamento del Consejo Local de Planificacion Publica del municipio de Puerto Cabello, para poder cumplir con lo establecido en el articulo 28 de la Ley respectiva donde se le otorga un plazo de 30 días habiles a partir del 12 de junio del 2002 (anexo 11). Igualmente se anexa copia de comunicacion similar a la mencionada enviada a cada concejal (anexo 12)


Copia de la entrega formal del Proyecto de ordenanza de funcionamiento y Reglamentacion del Consejo Local de Planificación Publica ante la Camera municipal en fecha del 2 de julio del 2002 (anexo 13), igualmente una copia similar a la mencionada dirigida al Alcalde Osmel Ramos en la fecha de 2-07-2002 (anexo 14). Reseña de la entrega del proyecto de ordenanza en el diario La Costa el dia 3 de julio del 2002 (anexo 15)


Copia de reconocimiento de fecha 4-07-2002, dirigida a mi persona, emanado por la Comision de Participacion Ciudadana, Descentralizacion y desarrollo Regional, en la persona de su Vicepresidente, Diputado Denis Peraza (anexo 16).


Copia de la comunicacion de fecha 27 de julio del 2002, donde solicito la presencia del Defensor del Pueblo, delegada Carabobo, Dr. Joel Perez Marcano, para la fecha 30 de julio del 2002, en la sede de la Camara Municipal, ultimo día par que los concejales de Puerto Cabello pudieran cumplir con la aprobación de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica , donde se instalará una asamblea de ciudadanos para someter a consideracion el proyecto de ordenanza antes mencionado, (anexo 17)


Acta de reunion efectuada el día 30 de julio del 2002 en las instalaciones del salon de sesiones de la Camara municipal del Municipio Puerto Cabello, contando con la presencia del defensor del Pueblo, delegada Carabobo, Dr. Joel Perez Marcano, los concejales Luis Servelión y Felipe Echeverria y los presentes donde, entre varios puntos, se sometio a la aprobación de los presentes, el proyecto de Ordenanza de Funcionamiento del Consejo Local de Planificacion Publica presentado ante la Camara municipal el 2 de julio del 2002, quedando aprobado el mismo (anexo 18)


En las actuaciones anteriormente citadas es menester aclarar que es parte de una iniciativa legislativa con apoyo colectivo, de la sociedad civil organizada y no organizada (es decir, quienes no integran asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos, etc.) el apoyo popular ha sido el estimulo fundamental de mis actuaciones.


Con todas estas actuaciones e informaciones aportadas a los integrantes de la Camara Municipal de Puerto Cabello a efecto de poder contribuir con la funcion legislativa del Municipio establecida en el articulo 175 de la Constitucion de la Republica Bolivariana del mencionado órgano municipal de Venezuela, es que acudo ante su despacho para solicitar si las mismas actuaciones citadas son suficientes para fundamentar el incumplimiento de los mandatos dispuesto en el articulo constitucional 182 y el articulo 28 de la Ley de los Consejo Locales de Planificacion Publica por parte de la Cámara municipal de Puerto Cabello y si las presuntas omisiones y negligencias de los integrantes de la mencionada Cámara Municipal que han incurridos en las actuaciones referente a la materia de instalacion del Consejo Local de Planificacion Publica permite iniciar los procedimientos necesarios para dictaminar la nulidad de los actos dictados por los mencionados funcionarios tal y como lo establece el articulo constitucional 25 y el articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administracion Publica, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre del 2001, si los mismos son dictados fueras del plazo establecido en el articulo 28 de la Ley de los Consejos Locales de Planificacion Publica.


Es justicia que reclamo a los veintinueve días del mes de agosto del 2.002


Ing. Miguel De Gregorio

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