si desconoces los derechos que la constitucion te otorga por intemedio de los preceptos constitucionales N. 166 y 182, ahora lo podras disfrutar plenamente ya que las leyes respectivas fueron sancionadas
este es el articulo constitucional que te otorga los derechos protagonicos y decisorios dentro de tu comunidad para planificar, formular y decidir donde invertir cada centimo que invierte tu alcalde
Articulo 182: Se crea el Consejo Local de Planificacion Publica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
- las Camaras Municipales de los 335 municipios del pais deben haber aprobado la ordenanza para su funcionamiento para el 30 de julio del 2002
- los Alcaldes de los 335 municipios del pais deben instalar los CLPP antes del 12 de octubre del 2002
ofrecemos la siguiente documentacion a los interesados
- Proyecto de ordenanzas de funcionamiento de los CLPP para que pueda servir de referencia para presentarla ante la Camara municipal de tu municipio
- Presentacion visual sencilla por diapositivas de los CLPP
- Triptico esquematico de los CLPP
- esquema visual de como presentar propuetsa y convertirla en proyecto ante los CLPP
si deseas esta informacion puedes solicitarla gratuitamente a:
Comision de Participacion Ciudadana y Vecinal de Puerto Cabello